Uso del lenguaje en el Congreso


Se suponía que la conocida Ley Lleras fue cancelada por el parlamento el año pasado, ahora y para sorpresa de mucho,  fue aprobada por el congreso en el marco de la aprobación del TLC. El mundo de internet no se puede privatizar pero si necesita unos mínimos parámetros de manejo y uso, pero sin que eso pase a ser una agresión económica y psicológica al cobrar por el uso de la información que es libre o la amenaza de resultar en la cárcel con problemas judiciales y la intimidación psicológica por parte del gobierno.

La ley lleras del año pasado trataba la responsabilidad de los proveedores de servicios por lo que hicieran los usuarios, un contenido más técnico, la mal llamada “Ley Lleras” que realmente es la Ley 201, ahora lo que pretende hacer es una modernización de las normas de derecho de autor en el entorno digital, un manejo y parámetros en el mundo web.

Desde mi punto de vista, han puntos claros que se pueden  aceptar y que protegen a los autores y artistas aunque los usuarios se sienten atacados no se están violando derechos constitucionales, pero el gran problema es que por el afán de entregar una respuesta al proyecto de ley por la Cumbre de las Americas y la visita de Obama al país, la presión política con el TLC. Hay graves problemas de redacción donde no se hace una claridad en las excepciones pues la ley quedo redactada de una forma muy amplia y difícil de comprender pues abre muchas ramas y da paso a múltiples interpretaciones.

El gobierno ha sido enfático que no se le va a prohibir a una persona suba algo a internet solo si se le ha pedido permiso al autor, es aquí cuando nace la polémica pues se crea un choque a la libertad de expresión y la libertad publicación de poder subir un video de un concierto como el de Paul McCartney, la modificación de una imagen como paso con Shakira y la publicación de música como pasa en YouTube.

Es necesario que se reescriba y se deje una claridad de los casos y las excepciones en las que se aplicara la ley, por ejemplo, el Articulo 8 dice: “Los artistas, intérpretes o ejecutantes  o sus representantes, tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la distribución pública del original o copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad”  Entonces es cuando nace la pregunta, ¿en las forma de transferencia, soy un criminal si le regalo un Cd a un amigo sin el permiso del autor?. También en el Articulo 16 dice: “Incurrirá en prisión quien por cualquier medio o procedimiento reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico” entonces ¿es ilegal hacerme un tatuaje con una frase de Borges sin una autorización?

“La ley actualiza lo relativo a copyright de forma masiva, vigente en la Ley 23 de 1982. Dicha ley, que rige actualmente, se hizo en una época donde la mayor fuente de piratería era grabar un cassette con Duran Duran y The Clash de Caracol Estéreo. Hoy se tiene que adaptar la ley a un mundo de torrents, streamings, blu-rays y consolas. La adaptación se basó en, simplemente, las mismas dinámicas que manejaban las normas de distribución de la Ley 23 del 82.

El lenguaje de la ley es deliberadamente ambiguo. Un ejemplo claro es que utiliza términos técnicos como «fonograma», «fijación» o «derecho habiente», de tal fortuna que mis grabaciones del desfile de inauguración del Festival de Teatro se convierten en fonogramas que tomé sin autorización expresa del Festival de Teatro y, por ende, transmitir dichas grabaciones para un audioslide de la universidad resulta un tema imposible. Así mismo, define «lucro» como «ganancia o provecho que se le saca a algo». Hilando muy fino, si yo me divierto viendo los Simpson, estaría lucrándome de acuerdo al proyecto 201 de 2012.”

 

Andrea Acosta Forero